martes, 9 de enero de 2007

¿Que tendrá que hacer la industria?

¿Cuales son nuestros deberes como industria?

REACH responsabiliza del manejo o uso seguro de los productos químicos a la industria que los fabrica o importa como a los usuarios que los utilizan. Todos ellos, tienen la responsabilidad de aportar la información adecuada para el uso seguro de las sustancias, ya sea por un profesional como por un consumidor. Para ello, es necesario conocer las propiedades de la sustancia (peligrosa o no) y la exposición que se produce en su uso (ínfimo o directo).

La ciencia nos dice que:

Riesgo es el resultado de dos factores = PELIGROxEXPOSICIÓN

Por principio: El riesgo nunca es cero.

What we mean by safe

HAZARD=PELIGRO

RISK MANAGEMENT= GESTION DEL RIESGO se minimiza la exposición (en este caso)

Todos los días, nos rodean peligors potenciales. Por ello, la seguridad es más minimizar esos peligros (el león enjaulado) que eliminar de nuestras vidas el peligro (los leones).

Para minimizar el riesgo de los productos químicos es muy importante seleccionar sus ingredientes y las cantidades adecuadas para que su uso sea seguro además de efectivo. Por ejemplo, ¿Sabias que las pepitas de la manzana contiene cianura para protegerlas contra los insectos? Todos sabemos que el cianuro mata, pero como nosotros no somos pequeños insectos no es un riesgo para nosotros. En otras palabras, este ingrediente peligroso en la manzana no implica un riesgo para nosotros.

Por eso, en el REACH un punto importante es que el registro se realiza de la sustancia y sus usos. Cuando un producto es seguro, lo decimos porque es seguro para el uso para el que está destinado.


¿Teneis más ejemplos? Para explicar la diferencia entre PELIGRO y RIESGO. Os invito a mandarme ejemplos para explicar esta diferencia, que por cierto, no se recoge en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

lunes, 8 de enero de 2007

¿Quién tiene obligaciones? (I)

Los fabricantes e importadores tienen la obligación de registrar las sustancias que producen e importan en cantidades superiores a 1 tonelada al añl. Los requisitos del registro se aplican a la sustancia como tal, en forma de preparado o en artículos cuando se dan ciertas condiciones. Si una sustancia no se registram no se podrá fabricarm ni importar ni utilizarse en la Comunidad.

Publicación del REACH en el DOUE

El pasado día 30 de diciembre se publicaba en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) el Reglamento nº 1907 del año 2006, el REACH.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/oj/2006/l_396/l_39620061230en00010849.pdf

¿Qué es el REACH? (Además de un tocho de 849 páginas)

REACH es Registro+Evaluación+Autorización+Restricción de las sustancias químicas como tales, o en forma de preparados/mezclas o en artículos.

Los productores e importadores tienen que hacer el registro de las sustancias que se producen o importan en el mercado comunitario por encima de una tonelado al año. Para ello, tienen que remitir un informe técnico que incluya la información necesaria sobre la sustancia, para que el uso de ésta se realice de forma segura. Además las sustancias que superen las 10 toneladas tienen que remitir un Informe de Seguridad Química donde se incluye la Evaluación de Riesgo de la Sustancia.

La Evaluación del informe, es para comprobar que la información entregada es suficiente para gestionar el riesgo de las sustancias, y en caso de que no sea el caso, las autoridades competentes solicitarán más ensayos. Para las sustancias, que pueden tener un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, se les solicita esta información adicional que luego puede dar lugar a la restricción o autorización.

Así. la autorización será necesaria para las sustancias muy preocupantes (cancerígenos, mutágenos, substancias toxicas para el sistema reproductivo, y las sustancias persistentes, bioacumulativos y tóxicos o de preocupación equivalente)

La restricción consite en un red de seguridad del sistema. En este caso, cualquier sustancia como tal, en un preparado/mezcla o en un artículo estará sujeto a restricción en toda la Comunidad si posee propiedades que ocasionen un riesgo inaceptable para la salud y/o el medio ambiente. Las restricciones pueden prohibir ciertos usos de la sustancia en ciertos productos, su utilización por el consumidor o todos sus usos (prohibición total de una sustancia).