viernes, 23 de febrero de 2007

¿que tipo de obligaciones hay? (II)

La información, que sirve para evidenciar el uso seguro de la sustancia, hay que remitirla en linforme de registro a la Agencia de Productos Químicos. Es aconsejable que los usuarios intermedios de productos químicos se comuniquen con sus suministradores para asegurarse que su uso, estará cubierto por el informe de registro que éstos presenten en la Agencia.

Las sustancias nuevas, entre las que se incluyen aquellas que no se preregistren, hay que registrarlas antes de su comercialización. Su registro se inicia el 1 Junio de 2008.

jueves, 22 de febrero de 2007

¿Quién tiene obligaciónes ?(II) Usuarios

Los usuarios de las sustancias químicas deben implantar las medidas de gestión del riesgo que recogen sus suministradores en las fichas de datos de seguridad. Tiene la posibilidad de explicar al suministrador el uso que realizan,como usuario, de la sustancia para que su uso sea identificado por el fabricante en la evaluación de seguridad química. En este caso se debe facilitar suficiente información al suministrador para preparar el escenario para su uso. En caso contrario, ellos pueden realizar su propio informe y evaluación del riesgo de su uso, e informar acontinuación a la Agencia.

¿Que tipo de obligaciones hay?


La primera obligación del REACH, el pre-registro, tendrá lugar entre el 1 de Junio del 2008 al 30 Noviembre del 2008. Después del pre-registro, se inicia el registro que tiene distintos plazos para su presentación a la Agencia, en Noviembre 2010, Junio 2013 y Junio 2018, en función del vólumen de la sustancia o de sus propiedades peligrosas. Los reguisitos del registro afectan a los fabricantes e importadores de sustancias y preparados químicos que necesitan aunar la información sobre las propiedades de la sustancia que importa o produce por encima de una tonelada al año.