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viernes, 12 de septiembre de 2008

El Parlamento Europeo aprueba en Bruselas por primera vez un Reglamento , el de GHS

La Eurocámara aprobó el 3 de septiembre el Reglamento sobre la clasificación, el etiquetado y el envase de sustancias y mezclas químicas (en inglés, CLP). La nueva legislación obligará a las empresas que envasan sustancias químicas peligrosas a introducir la palabra "peligro" en la etiqueta del envase. Además, se introducirán una clasificación y un catálogo oficial de sustancias y mezclas (preparados) que las empresas deberán seguir, de acuerdo con las normas internacionales fijadas por la ONU.

Es sólo circunstancial pero problemas arquitectónicos del Parlamento en Estrasburgo, ha ocasionado que sea el primer Reglamento que aprueba el parlamento en Bruselas.

Las normas aprobadas hoy en primera lectura servirán para armonizar la clasificación de sustancias y mezclas en toda la UE y adaptarlas al sistema internacional de clasificación que establece la ONU. La nueva legislación fue acordada por la Eurocámara y el Consejo y obligará a las empresas fabricantes de sustancias químicas peligrosas a incluir la palabra "peligro" o "warning" en la etiqueta de los productos. Esta medida tiene como objetivo reforzar la protección de la salud humana y el medio ambiente durante el transporte y el uso de los productos químicos. Además, cumple con la normativa REACH.

Asimismo, se establecerá un catálogo de clasificación y etiquetado, compuesto por todas las notificaciones, presentaciones y clasificaciones armonizadas de sustancias y mezclas químicas (antes preparados).

La creación de un sistema internacional armonizado de clasificación y etiquetado servirá para garantizar la seguridad, la calidad y la coherencia de la información sobre los productos fabricados localmente o importados.

En la actualidad, la misma sustancia puede clasificarse de forma muy distinta según el país, debido al empleo de sistemas de clasificación diferentes. Una única sustancia puede clasificarse como peligrosa, tóxica o, incluso, como no peligrosa. También es importante el hecho de que las sustancias que se clasifican en Europa como peligrosas pueden no llevar ninguna advertencia en la etiqueta en países como China.

La nueva clasificación y el etiquetado de sustancias deben haber finalizado antes del 1 de diciembre de 2010 para las sustancias (en un plazo de tres años y medio después de la entrada en vigor de REACH) y el 1 de junio de 2015 para las mezclas (cuatro años y medio después de las sustancias químicas).

Los Estados Miembros tendrán que establecer un cuerpo o agencias responsables de recibir la información para prevenir o tomar medidas, en casos de alertas sanitarias.

Para la reclasificación de sustancias que se produce en muchos casos con el nuevo Reglamento, no se podrán utilizar ensayos con animales, si no hay métodos alternativos disponibles.

Está previsto que el Consejo de Competitividad del 25 de septiembre apruebe este Reglamento y que dado el volumen de páginas del mismo y a su traducción, la publicación en el Diario Oficial de Unión Europea lleve un par de meses (dic08).

Más información:

http://ec.europa.eu/enterprise/reach/index_en.htm

http://www.europarl.europa.eu/news/expert/infopress_page/066-35971-245-09-36-911-20080902IPR35970-01-09-2008-2008-false/default_en.htm

lunes, 14 de julio de 2008

El Reglamento en tiempo real...

Debido a mi corta experiencia laboral, sólo he conocido los desarrollos legislativos de IPPC, Biocidas y ahora, REACH, nunca he visto tantos cambios antes de la aplicación del propio Reglamento. Han revisado o están revisando el Anexo I, Anexo IV y V, el Anexo XIy el Anexo XIII, y quizás me dejé alguno.

Ahora hay que añadir el Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias Químicas (Reglamento CLP), algunos le llamamos el Tío Sam, (pobre tío que culpa tendrá él, de lo que nos suceda una vez que se apruebe este Reglamento), que nos volverá a trastocar las definiciones claves del REACH, empezando por la del preparado, que será mezcla. Además tendremos que ver como diferenciamos los españoles "hazard" and "danger" en la traducción del Reglamento CLP. (peligrosidad y peligro)

Tío SAM, viene del Sistema Armonizado Mundial de clasificación y etiquetado de sustancias quimicas de Naciones Unidas.


El 27 de junio, el Comite de Representación Permanente aprobó el paquete de primera lectura del Reglamento tras llegar a un acuerdo el Parlamento Europeo, la Presidencia y la Comisión Europea previamente. Ahora hay que esperar que la aprueve la Presidencia francesa, para que se publique lo antes posible. (diciembre ¿quizás?)

En estos enlaces puedes encontrar este último elemento legislativo, que nos traerá de cabeza una vez que acabemos los prerregistros de REACH.

Considerandos y árticulos:
http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/08/st11/st11206.en08.pdf
Los grandes ANEXOS:

Hay que tener en cuenta que estos enlaces se deshabilitarán una vez que se apruebe el Reglamento CLP en el Consejo Europeo de Septiembre (Classification, Labelling and Packaging)

martes, 15 de enero de 2008

El "amor" de la Comisión por el REACH

¿Por qué digo esto del "amor" de la Comisión por el REACH?

Porque aúnque ya se aprobó el REACH, la lista de tareas que tiene que hacer la Comisión se pueden calificar de innumerables. Tantas acciones que hasta ahora no había conseguido aunar fuerzas para analizarlas. (Con las fuerzas renovadas de las vacaciones, y la pésima programación televisiva, aquí va el análisis...)

  1. Despúes de la entrada en vigor, ha tenido que transferir un montón de información a la Agencia, para que está elabore folletos, coordine a los Helpdesk, se hiciera el Navigator, y a la vez actualice aquella que había hecho la Comisión como el documento de preguntas y respuestas, entre otros.

Tras esta primera tarea, de balones fuera, aún le quedan...

2. Actualizar todo el Capítulo del REACH que hace referencia a la Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicos con el "amigo" SAM (Sistema Armonizado Mundial)

3. Seguimienta y apoyo en la elaboración de los RIP (Guías de Implementación REACH)

4. Proceso de Autorización (empieza en 2008 la preparación)

5. Proceso de Restricción (empieza en 2008 la preparación)

6. Revisión de los Anexos, que darán lugar a las primeras enmiendas del REACH:

  • Anexo I Evaluación e Informe de Seguridad Química (antes del 1 de junio de 2008)
  • Anexo IV Exenciones de Registro (antes del 1 de junio de 2008)
  • Annex V Exenciones de Registro (antes del 1 de junio de 2008)
  • Anexo XI Evitar ensayos (antes del 1 de diciembre de 2008)
  • Anexo XIII Criterios de PBTs, tenía que estar ayer, Diciembre 2007 porque el registro de PBTs por encima de 100 T/año, empieza el 1 de junio

7. Elaboración de Reglamentos
7.1.Un Reglamento de tasas (pendiente de publicar en los próximos días)
7.2. Dos Reglamentos sobre los procedimientos de la Sala de Recursos de la Agencia
7.3. Un Reglamento sobre los métodos de ensayos. (pendiente de publicar en los próximos días)

(En resumen se tratan de los 600 folios que le faltan a los 200 folios de REACh actuales, que para los que vimos empezar el REACH tenía más de 1000 folios)

Para todas estas tareas, la Comisión va acompañada por un Comité de Estados Miembros y un Grupo de Autoridades Competentes para REACH, y varios grupos de trabajo, que van desapareciendo en función de que la Comisión finaliza sus tareas.

No hay que olvidar que la Comisión participa con representantes en el Consejo Gestor de la Agencia y, siempre que puede, en las reuniones de sus Comités.