viernes, 23 de febrero de 2007

¿que tipo de obligaciones hay? (II)

La información, que sirve para evidenciar el uso seguro de la sustancia, hay que remitirla en linforme de registro a la Agencia de Productos Químicos. Es aconsejable que los usuarios intermedios de productos químicos se comuniquen con sus suministradores para asegurarse que su uso, estará cubierto por el informe de registro que éstos presenten en la Agencia.

Las sustancias nuevas, entre las que se incluyen aquellas que no se preregistren, hay que registrarlas antes de su comercialización. Su registro se inicia el 1 Junio de 2008.

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