Los fabricantes e importadores tienen la obligación de registrar las sustancias que producen e importan en cantidades superiores a 1 tonelada al añl. Los requisitos del registro se aplican a la sustancia como tal, en forma de preparado o en artículos cuando se dan ciertas condiciones. Si una sustancia no se registram no se podrá fabricarm ni importar ni utilizarse en la Comunidad.
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