Estimado exportador:
Una vez más me pongo en contacto contigo, esta vez para informarte del folleto que ha publicado la Comisión para explicar el REACH a los fabricantes de terceros países.
Como te vengo comentando del 1 de junio hasta el 30 noviembre del 2008, los fabricantes e importadores comunitarios o Representantes Exclusivos de los exportadores, tenemos que prerregistrar las sustancias (phase-in) a través de la Agencia Europea de Productos químicos.
Ya te he comentado que por sustancias (Guía del RIP 3.10), se entienden como tales, en forma de mezclas/preparados, sustancias y preparados en un contenedor (cartucho de fotocopiadora), o contenidas en artículos de los que se van a desprender (una vela aromática).
Si prerregistramos accedemos a los registros de sustancias en fase transitoria (2010, 2013 & 2018) dependiendo del rango de tonelaje y de las propiedades peligrosas (CMR y PBT) de la sustancia.
Si yo, el importador, o tú, como Representante Exclusivo (que te he pedido varias veces que nombres un Representante Exclusivo para la Comunidad, art. 8 , para convertirme en Usuario Intermedio, y así disminuir mis problemas y angustias) no realizamos el prerregistro habrá que registrar la sustancia antes de la próxima importación en la Comunidad.
Las sustancias que no se prerregistren pero se importen por primera vez después de que acabe el plazo de prerregistro, el 1 de diciembre 2008, se podría beneficiar de los periodos transitorios si la información que se pide para el prerregistro se entrega 6 meses antes de la primera importación en la Comunidad, y siempre que quede más de un año para que acabe el plazo de registro que le corresponde por tipo de sustancia y rango de tonelaje.
Esperando que por fin te decidas a nombrar el Representante Exclusivo, atentamente
Tu cliente, el importador
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